
A la Loterías y Apuestas Oficiales también les llega su hora…
Desde el pasado 1 de Enero de 2013 los premios de determinadas Loterías y Apuestas dejaron de estar exentos de impuestos, para aquellos que superasen los 2.500 euros. Con la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre, se daba salida a este “gravamen especial”, como se le conoce, para cuya autoliquidación se crearon los modelos 230 y 136.
Se trata, básicamente, de los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja y ONCE, además de aquellos otros que provienen de idénticos organismos y entidades de carácter asistencial o sin ánimo de lucro de otros Estados miembros de la UE.
Como nota singular, y para simplificar, hay que decir que la exacción del gravamen se exige respecto de cada décimo, fracción o cupón, y siempre sobre la cuantía que exceda de 2.500 euros. El referido exceso, es gravado al tipo impositivo del 20% que irá a parar a las arcas de Hacienda. A diferencia de otros rendimientos, el perceptor del premio no tiene obligación de presentar una autoliquidación por este gravamen especial si el pagador del mismo practica la retención correspondiente (también del 20%), ingresándola al fisco a cuenta del impuesto que tendría que pagar el perceptor. En este caso, el impuesto retenido es el efectivamente pagado.
Por último, y dado que los pagadores deben identificar claramente a los perceptores de los premios de loterías y apuestas (superiores a 2.500 euros) cuando efectúan la retención, cobra especial relevancia el caso de los premios compartidos, que resulta tan habitual en los sorteos navideños. A tal efecto, existe un modelo en el que se identifica a cada ganador y su porcentaje de participación en el premio en cuestión.
De este modo, un premio de 10.000 euros, destinará al Fisco la cuantía de 1.500 euros (20% sobre 7.500 euros). Menos mal que nada es para siempre…