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	<title>ROLDAN Y ASOCIADOS ECONOMISTAS &#187; Alberto Roldán</title>
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	<description>Roldán Asesoria de Empresas</description>
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		<title>Feliz Navidad y Año Nuevo 2016</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Dec 2015 17:14:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Roldán</dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Asesoria Online]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com/feliz-navidad-y-ano-nuevo-2016/">Feliz Navidad y Año Nuevo 2016</a> appeared first on <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com">ROLDAN Y ASOCIADOS ECONOMISTAS</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://roldanyasociadoseconomistas.com/wp-content/uploads/FelizNavidad2015.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1476" alt="Feliz Navidad y Año Nuevo" src="https://roldanyasociadoseconomistas.com/wp-content/uploads/FelizNavidad2015.jpg" width="1730" height="977" /></a></p>
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		<title>Novedades para los Autónomos</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Nov 2015 21:29:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Roldán</dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Asesoria Online]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Con la reciente publicación de la Ley 31/2015, se actualiza la normativa en materia auto empleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de economía social. Entre las principales novedades destacan: -          La extensión de la tarifa plana para autónomos , permitiendo acogerse a la misma a aquellos autónomos que ...</p><p>The post <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com/novedades-para-los-autonomos/">Novedades para los Autónomos</a> appeared first on <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com">ROLDAN Y ASOCIADOS ECONOMISTAS</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft size-medium wp-image-1464" alt="autonomo" src="https://roldanyasociadoseconomistas.com/wp-content/uploads/autonomo-300x200.jpg" width="300" height="200" /></p>
<p style="text-align: justify;">Con la reciente publicación de la Ley 31/2015, se actualiza la normativa en materia auto empleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de economía social. Entre las principales novedades destacan:</p>
<p style="text-align: justify;">-          La extensión de la tarifa plana para autónomos , permitiendo acogerse a la misma a aquellos autónomos que contraten trabajadores, algo que hasta ahora no estaba permitido, y que iba contra los pilares de una ayuda de este tipo, destinada a facilitar la implantación de nuevos emprendedores, muchos de los cuales podrían necesitar contratar trabajadores por cuenta ajena. La tarifa plana para nuevos autónomos, recordemos, permite pagar únicamente 50 euros durante los 6 primeros meses de actividad (reducción del 80% de la cuota de contingencias comunes), transcurridos los cuales la cuota a soportar será del 50% los siguientes seis meses y del 30% los seis subsiguientes, hasta completar en su totalidad un periodo 18 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">-          Además, en el caso de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (35 en el caso de las mujeres), que causen alta inicial en el RETA, sin haber cotizado al mismo en los cinco años anteriores, estos podrán contar con un periodo adicional de otros 12 meses de reducción del 30% sobre la cuota de contingencias comunes.</p>
<p style="text-align: justify;">-          A dicha tarifa plana podrán acogerse los socios de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.</p>
<p style="text-align: justify;">-         Desaparecen los inconvenientes relacionados con la edad a la hora de solicitar la capitalización del desempleo al 100% para invertirlo en la nueva actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">-          Se permite la compatibilización de la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que hasta ahora solo era posible para autónomos menores de 30 años.</p>
<p style="text-align: justify;"> -          A partir de ahora se podrá suspender la suspensión de la prestación por desempleo para iniciar la actividad por cuenta propia por un periodo más amplio, que llegará hasta los cinco años.</p>
<p style="text-align: justify;"> <span style="line-height: 1.6;">No hay que obviar que en la nueva Ley se han aprobado incentivos a la incorporación de trabajadores a las sociedades laborales y cooperativas, así como en el ámbito de los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) y nuevos autónomos colaboradores o con dificultades de inserción, entre otros.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Estos son algunos de los principales cambios que recogen la nueva Ley que entró en vigor el pasado 10 de Octubre. No obstante, en este artículo hemos señalado lo más relevante, emplazando de este modo a nuestros lectores a ponerse en contacto con nosotros y poder conocer de primera mano con ayuda de nuestro departamento laboral cualquier cuestión que pudiera ser de su interés.</p>
<p style="text-align: justify;">Para todo ello, nuestra asesoría laboral les brinda la posibilidad de resolver sus dudas y poner en nuestras manos las necesidades que planteen para su empresa. Si está pensando en iniciar una actividad como autónomo, no dudes en consultarnos su proyecto. Le asesoramos desde el primer momento, incluyendo el plan de viabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez más les aconsejamos que busquen asesoramiento en profesionales cualificados que pertenezcan a un Colegio Profesional.</p>
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		<title>Notificación de Hacienda</title>
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		<pubDate>Sun, 28 Jun 2015 15:04:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Roldán</dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Asesoria Online]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[notificacion]]></category>
		<category><![CDATA[prescripción]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Se acerca la finalización del plazo voluntario de presentación de nuestra declaración de la renta, y con ello el momento en que a su vez prescribe el derecho de la administración a iniciar actuaciones con respecto a la declaración de IRPF del ejercicio 2010 (presentada en 2011). Quiere ello decir que a pesar los riesgos ...</p><p>The post <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com/haciendanotificacio/">Notificación de Hacienda</a> appeared first on <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com">ROLDAN Y ASOCIADOS ECONOMISTAS</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://roldanyasociadoseconomistas.com/wp-content/uploads/notificacion-burofax-asesoria-online-roldan.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-980" alt="notificacion-burofax-asesoria-online-roldan" src="https://roldanyasociadoseconomistas.com/wp-content/uploads/notificacion-burofax-asesoria-online-roldan.jpg" width="155" height="180" /></a></p>
<p>Se acerca la finalización del plazo voluntario de presentación de nuestra declaración de la renta, y con ello el momento en que a su vez prescribe el derecho de la administración a iniciar actuaciones con respecto a la declaración de IRPF del ejercicio 2010 (presentada en 2011).</p>
<p>Quiere ello decir que a pesar los riesgos que pudiera conllevar la no atención a una notificación que podamos recibir por parte de Hacienda en estos días, es preferible que la carta vuelva desde Correos a Hacienda, en lugar de firmar la notificación como recibida y quedarnos con ella, pues dará pie a que Hacienda pueda proseguir con sus actuaciones.</p>
<p>La Administración Tributaria está obligada a practicar un nuevo intento de notificación, y acto seguido, en caso de que tampoco éste fuera atendido, la misma se practicará con carácter definitivo mediante su publicación en el TEU (Tablón Edictal Único, en vigor desde 1 de Junio de 2015), donde pasados quince días sin atención a la misma, ésta pasará a ser efectiva, dando paso a su vez a las subsiguientes actuaciones.</p>
<p>Dado que la Administración normalmente dirige sus actuaciones a los ejercicios que están a punto de prescribir, es preferible, ahora que se abre un nuevo ejercicio sujeto a revisión (2014) y a la vez se cierra otro (2010), no atender al menos el primer requerimiento para evitar de este modo que Hacienda pueda iniciar las comprobaciones, una vez sea efectiva la notificación.</p>
<p>Esto únicamente resulta aplicable a los particulares, ya que sus relaciones con el Fisco son reducidas y básicamente para saldar cuentas en el IRPF. En el caso de las personas jurídicas se desaconseja por completo lo anterior, dado que el abanico de posibilidades es mucho más amplio y la notificación recibida podrían dirigirse en cualquier ámbito.</p>
<p><strong>Roldán &amp; Asociados &#8211; Asesores para Toda España</strong></p>
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		<title>Riesgos del borrador del IRPF</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Jun 2015 21:17:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Roldán</dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Asesoria Online]]></category>
		<category><![CDATA[Borrador]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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		<category><![CDATA[sancion]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160; &#160; Nos encontramos en los últimos días para saldar nuestras cuentas con el Fisco. No son pocos quienes ante la prisa y el desconocimiento se aventuran a aceptar el borrador que Hacienda les ha remitido, dando por sentado que la información fiscal en él reflejada es correcta y perfectamente válida para liquidar la factura ...</p><p>The post <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com/renta-2014borrador/">Riesgos del borrador del IRPF</a> appeared first on <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com">ROLDAN Y ASOCIADOS ECONOMISTAS</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://roldanyasociadoseconomistas.com/wp-content/uploads/agencia-tributaria-logo-2014.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-1445" alt="agencia-tributaria-logo-2014" src="https://roldanyasociadoseconomistas.com/wp-content/uploads/agencia-tributaria-logo-2014-300x175.png" width="300" height="175" /></a></p>
<p>Nos encontramos en los últimos días para saldar nuestras cuentas con el Fisco. No son pocos quienes ante la prisa y el desconocimiento se aventuran a aceptar el borrador que Hacienda les ha remitido, dando por sentado que la información fiscal en él reflejada es correcta y perfectamente válida para liquidar la factura tributaria.</p>
<p>Hay contribuyentes que ante el desconocimiento dejan de aplicarse correctamente algunas deducciones e incentivos que pudieran afectar positivamente a su declaración. No son menos quienes bajo la premisa de que Hacienda tiene la información correcta, dan por buenos los cálculos que pudieran ir en perjuicio del propio Fisco y se lanzan a dar por buena el borrador. En este último sentido, también se da el caso de contribuyentes que acuden confiadamente a que Hacienda les prepare su declaración, y se aferran sin contrapartida al cálculo que la Administración les realice, para bien o para mal.</p>
<p>Dicho esto, y dados los últimos casos que nuestra Asesoría Fiscal ha atendido en las últimas campañas de IRPF, hemos de incidir que la responsabilidad última de la información que se declara es del contribuyente y no de Hacienda, independientemente de quien haya confeccionado la declaración. Es decir, si usted tiene una determinada problemática fiscal y acude a Hacienda con su cita previa para que le preparen la declaración, debe asumir que ante un eventual -y no poco frecuente- error causado por desconocimiento o duda del funcionario de turno que que le ha sido asignado Hacienda no dejará de liquidarle de oficio en los cuatro años posteriores la deuda correcta resultante, así como los intereses de demora y las sanciones pertinentes.</p>
<p>Por tal motivo, aconsejamos que ante la duda no deje de acudir a nuestro servicio de asesoría fiscal, para toda España.</p>
<p>Agradecemos desde estas lineas la confianza depositada por nuestros clientes en esta campaña 2014.</p>
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		<title>Reforma Fiscal 2015</title>
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		<pubDate>Sun, 24 May 2015 21:31:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Roldán</dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios Asesoria Online]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El cheque familiar Una de las cuestiones más  importantes dentro de la Reforma Fiscal que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero, en lo que al IRPF se refiere, y ello tanto por su cuantía como por la extensión del sujeto es la ayuda de 1.200 euros para familias, más conocidos como cheques familiares y que ...</p><p>The post <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com/reforma-fiscal-2015/">Reforma Fiscal 2015</a> appeared first on <a href="https://www.roldanyasociadoseconomistas.com">ROLDAN Y ASOCIADOS ECONOMISTAS</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><i><a href="https://roldanyasociadoseconomistas.com/wp-content/uploads/asesoria-fiscal-valencia.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-1397" style="width: 451px" alt="Cheque Familiar" src="https://roldanyasociadoseconomistas.com/wp-content/uploads/asesoria-fiscal-valencia-300x191.jpg" width="300" height="171" /></a></i></p>
<p><strong><i>El cheque familiar</i></strong></p>
<p>Una de las cuestiones más  importantes dentro de la Reforma Fiscal que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero, en lo que al IRPF se refiere, y ello tanto por su cuantía como por la extensión del sujeto es <a title="La ayuda de 1.200 euros para familias " href="http://impuestosrenta.com/como-soliciar-la-ayuda-de-1-200-euros-para-familias/">la ayuda de 1.200 euros para familias</a>, más conocidos como <span style="text-decoration: underline">cheques familiares</span> y que permiten disfrutar de esa cuantía anual siempre que se cumplan una serie de condiciones.  Además, este cheque familiar <strong>se puede cobrar de dos formas: mensual o anualmente.</strong><b> </b>Por defecto,<b> </b><strong>la AEAT abonará esta cantidad en un sólo pago al hacer</strong> <a title="Renta 2015: todo lo que necesitas saber" href="http://impuestosrenta.com/renta-2015/">la declaración de la renta 2015</a><strong>. </strong>Quienes deseen el cobro de forma anticipada de la ayuda lo pueden solicitar a través del <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml" target="_blank">portal específico ha habilitado la Agencia Tributaria.</a></p>
<p><b>Se extienden los supuestos para ser beneficiario de esta ayuda de 1.200 euros </b>a las familias monoparentales con dos hijos y familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad en caso de que el contribuyente sea prestamista o perceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.</p>
<p>Además, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,<i> </i><i>de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social</i>: añade  nuevos supuestos que se suman a los inicialmente previstos por esta medida y que “<i>permitirá la aplicación de las nuevas deducciones reguladas en dicho artículo <strong>a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente</strong>, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena</i>.”</p>
<p>En próximas fechas iremos añadiendo comentarios referentes a la Reforma Fiscal 2015 que nuestra Asesoría Online tratará de acercarles con la ayuda de nuestros colaboradores.</p>
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